¿ Y si no estaba muerto ?
Efectos legales que producen si, una vez iniciada y declarada la presunción de muerte, aparece el presunto muerto
Capitulo V de la presunción de muerte del ausente, declaracion judicial de presunción de muerte.
Artículo 4.373. Cuando haya transcurrido un año y medio desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte, declarara la presunción de muerte.
Respecto de las personas que hayan desaparecido por causa de guerra, de un siniestro, desastre o secuestro, bastara que hayan transcurrido tres meses, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero si se tomaran las medidas provisionales relacionadas con sus bienes
Artículo 4.374. Declarada la presunción de muerte, se procederá a denunciar la sucesión correspondiente. Los poseedores provisionales rendirán cuenta de su administración.
Presencia del presunto muerto
Artículo 4.375. Si el presunto muerto se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrara sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo; pero no podrá reclamar frutos.
El procedimiento de declaración de ausencias esta regulada en el Código Civil para el Distrito Federal, en cuanto a los efectos, es lógico al momento en que no estaba ausente, es decir resegar las codas hasta antes de su desaparición, si hubo repartición de sus bienes, los bienes del menor.
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