lunes, 13 de junio de 2016

Nasciturus


Es un término jurídico que designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento. Hace alusión, por tanto, al concebido y no nacido.
En muchas legislaciones, el nasciturus no tiene personalidad jurídica. Sin embargo, y dado que generalmente la adquiere al nacer, en ciertas circunstancias se le reconoce una serie de derechos. Así, el nasciturusse encuentra protegido por el ordenamiento jurídico pues se le considera "un bien jurídico necesitado de tutela". Por otra parte, una vez acontecido el nacimiento la mayor parte de legislaciones existentes reconocen constitucionalmente derechos a toda persona nacida.

Antecedentes
Según el Derecho Romano, al nasciturus no se le consideraba persona, por lo que en la Antigua Roma el aborto estaba permitido; sin embargo, se le reconocían derechos al nasciturus. Por ejemplo, si la mujer embarazada estaba condenada a muerte, la ejecución se posponía hasta el nacimiento.
Protección Jurídica General
Derecho Constitucional
El nasciturus tiene una especial protección en las Constituciones Políticas de varias naciones latinoamericanas que se refieren especialmente al ser humano desde el momento de la concepción, como sucede en el caso de República Dominicana (2010), Ecuador (2008), El Salvador (1999), Guatemala (1985), Paraguay (1992) y Perú (1993)

Derecho Civil
En Derecho civil se tiene en cuenta el concepto de nasciturus a la hora de contraer derechos y obligaciones. Si bien depende de cada ordenamiento jurídico, en España se considera al feto como tal hasta 24 horas después del nacimiento (norma que procede del Derecho romano, y cuya finalidad es evitar traspasos de bienes y derechos en los casos de bebés que mueren a las pocas horas de su nacimiento). Por otro lado, al nasciturus se le reconocen derechos en el orden civil. El más importante suele consistir en su derecho a heredar de su padre, si éste último muriese durante su gestación (hijo póstumo).
Derecho Penal
En el Derecho penal, se considera así al feto desde el momento de la concepción hasta su nacimiento, o al momento del corte del cordón umbilical (según cada regulación el momento exacto puede variar). Si bien depende de cada ordenamiento jurídico, se suele diferenciar entre el nasciturus y la persona a la hora de tipificar el delito que supone terminar con su vida.
En el caso del nasciturus el delito es el del aborto, que normalmente tiene una pena menor y, en algunos casos y países, está despenalizado.
En el caso de la persona, el delito es el homicidio o el asesinato.

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