Nasciturus
Es un término jurídico que designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento. Hace alusión, por tanto, al concebido y no nacido.
En
muchas legislaciones, el nasciturus no tiene personalidad jurídica. Sin embargo, y dado que
generalmente la adquiere al nacer, en ciertas circunstancias se le reconoce una
serie de derechos.
Así, el nasciturusse
encuentra protegido por el ordenamiento jurídico pues se le considera "un
bien jurídico necesitado de tutela". Por otra parte, una vez acontecido el
nacimiento la mayor parte de legislaciones existentes reconocen
constitucionalmente derechos a toda persona nacida.
Antecedentes
Según el Derecho Romano, al
nasciturus no se le consideraba persona, por lo que en la Antigua Roma el
aborto estaba permitido; sin embargo, se le reconocían derechos al nasciturus. Por ejemplo, si la mujer
embarazada estaba condenada a muerte, la ejecución se posponía hasta el
nacimiento.
Protección
Jurídica General
Derecho
Constitucional
El nasciturus tiene
una especial protección en las Constituciones Políticas de varias naciones
latinoamericanas que se refieren especialmente al ser humano desde el momento
de la concepción, como sucede en el caso de República Dominicana
(2010), Ecuador (2008), El Salvador (1999),
Guatemala (1985), Paraguay (1992) y Perú (1993)
Derecho Civil
En Derecho civil se tiene en cuenta el concepto
de nasciturus a la
hora de contraer derechos y obligaciones. Si bien depende de cada ordenamiento
jurídico, en España se
considera al feto como tal hasta 24 horas después del nacimiento (norma
que procede del Derecho romano, y cuya finalidad es evitar
traspasos de bienes y derechos en los casos de bebés que mueren a las pocas
horas de su nacimiento). Por otro lado, al nasciturus se le reconocen derechos en el orden civil. El
más importante suele consistir en su derecho a heredar de su padre, si éste
último muriese durante su gestación (hijo
póstumo).
Derecho Penal
En el Derecho penal, se considera así al feto desde el
momento de la concepción hasta su nacimiento, o al momento del corte del cordón
umbilical (según cada regulación el momento exacto puede variar). Si bien
depende de cada ordenamiento
jurídico, se suele diferenciar entre el nasciturus y la persona a la
hora de tipificar el delito que supone terminar con su vida.
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